Estimados asociados hacemos llegar información remitida por la obra social PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
SRS. Prestadores:
A partir del lunes 9 de mayo de 2022 COMENZÓ EL PROCESO DE ELIMINACIÓN DEL USO DE BONOS IMPRESOS.
- ● El afiliado podrá asistir a la consulta con carnet de afiliación y dni, sin bonos.
- ● El profesional o institución verificará la vigencia de la afiliación a través de los diferentes canales digitales y deberá brindar la prestación requerida sin más trámites.
- ● En reemplazo de los bonos, los pedidos y/o recetas se realizarán en los formularios con membrete institucional o del profesional individual, que deberán incluir los mismos datos que los bonos verdes actuales.
PAUTAS TÉCNICAS PARA FACTURACIÓN DE PRESTACIONES
REALIZADAS SIN UTILIZACIÓN DE BONOS OFICIALES
Frente a la eliminación del requisito de presentación de bonos provistos por la
Obra Social, bonos de Consulta, de Prácticas y Receta de Medicamentos, estos
serán reemplazados de la siguiente manera:
Bonos de Consulta por: Constancia de atención institucional, Planilla de
Prestadores y Rp.
Bonos de Prácticas por: Rp o los pedidos de prácticas institucionales.
Recetarios por: Rp o recetarios institucionales.
DEBERÁN TENER MEMBRETE INDIVIDUAL O INSTITUCIONAL
La información volcada en estos documentos deberá contar con toda la
información requerida hasta la fecha: nombre, apellido y N° de afiliado, fecha,
diagnóstico, firma y sello del profesional y N° de prestador.
Por un período de tiempo, cuya finalización será informado debidamente, se
permitirá el uso de los formularios oficiales que se encuentran en circulación
actualmente.
PAUTAS TÉCNICAS PARA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS
La prescripción de medicamentos se llevará a cabo en recetarios membretados
individuales o institucionales y deberá contener:
Fecha de confección
Nombre y apellido del paciente
Leyenda de la Obra Social: OSPJN
N° de afiliado COMPLETO que incluya la /…
Medicamentos: indicar cantidad en número y letra
Firma y sello del profesional
N° de prestador del profesional
- Toda receta o prescripción médica podrá efectuarse expresando el nombre
genérico del medicamento o en su defecto el nombre comercial del mismo
seguida de forma farmacéutica y dosis/ unidad, con detalle del grado de
concentración.
- En cada receta se podrán prescribir hasta 3 (tres) medicamentos, de cualquier
tamaño y hasta dos envases de uno de los tres.
En el caso de ser 2 envases de cualquiera de los 3. Se deberá consignar la
leyenda: “TRATAMIENTO PROLONGADO” o abreviaturas, “TRAT.
PROL.”,por ejemplo. NO SE ACEPTA LA FORMA: TP.
Adjuntamos instructivo con guía de acceso a la validación
Ante cualquier duda por favor comuníquese con nosotros para remitirlas a la brevedad a la obra social.
SALUDOS CORDIALES.